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02/05/14
Absolvieron al Juez Hooft: Formó parte del Jurado el doctor Atilio Ricardo Rossello
El Conjuez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires fue uno de los ocho miembros del jury que absolvieron a Pedro Hooft. Entendieron que el juez provincial no incurrió en delitos de lesa humanidad.




 

El doctor Atilio Ricardo Rossello, Conjuez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, designado por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes en honor a su trayectoria de honesto desempeño profesional al servicio de la correcta administración de justicia (actual miembro del Tribunal de Disciplina del Colegio), participó del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios en las denuncias contra el doctor Pedro Cornelio Federico Hooft, titular del entonces Juzgado en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

Bajo la presidencia del doctor Juan Carlos Hitters, los señores Conjueces doctores José Luis Núñez, José Miguel Nemiña, Eduardo Gustavo A. López Wesselhoefft, Héctor Ricardo Martín y Atilio Ricardo Rossello, y los señores legisladores doctores Lucía Portos, Luciano Martini, Héctor Luis Vitale y Abel Eduardo Buil, actuando como Secretario el doctor Gustavo Carlos Mastrocesare, se pronunciaron en las causas J.E. 12/06: “DUHALDE, Eduardo Luis, Secretario de Derechos Humanos de la Nación acusa” y J.E. 14/06: “Representantes de Organismos de Derechos Humanos, de Organizaciones Sociales y Políticas. Acusan”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 8085 (T.O. según ley 11.967, modificada por ley 13.086, conf. art. 63 ley 13.661), se efectuó el sorteo correspondiente, resultando que en la votación debería observarse el orden siguiente: Martini, Buil, Hitters, Rossello, López Wesselhoefft, Nemiña, Portos, Núñez, Vitale y Martín.

Ocho de los diez miembros del jury absolvieron a Pedro Hooft al entender que el juez provincial no incurrió en delitos de lesa humanidad y rechazó el planteo de la acusación, ordenando que sea reincorporado en su cargo y que se levante el embargo.

Los dos votos en disidencia correspondieron a la diputada bonaerense Lucía Portos y al legislador Luciano Martini.

El proceso duró más de dos meses, durante los cuales el doctor Atilio Rossello debió concurrir semanalmente a La Plata, relegando su labor profesional particular y su familia, habiendo desempeñado la honrosa función que le dispensaran sus pares con la responsabilidad que siempre lo ha caracterizado.

SENTENCIA:

///LA PLATA, 28 de abril de 2014.-

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios en expediente J.E. 12/06 “DUHALDE, Eduardo Luis. Secretario de Derechos Humanos de Nación. Acusa” y J.E. 14/06 “Representantes de Organismos de Derechos Humanos,  de Organizaciones Sociales y Políticas. Acusan”, en virtud de lo establecido en los arts. 176, 182 y 184 de la Constitución Provincial y en el artículo 10 de la Ley 8085, conforme art. 63 Ley 13.661, reunido en la Sala de Audiencias de la Suprema Corte de Justicia, con la presencia de la parte acusadora representada por el Dr. Luis Hipólito Alén y de los letrados defensores del Dr. Pedro Federico Cornelio Hooft, Dres. Héctor Granillo Fernández, Carlos Rogelio Nosenzo y Pedro Federico Guillermo Hooft.

RESUELVE:
1.- Por UNANIMIDAD rechazar las cuestiones planteadas como previas por la defensa.
2.- ABSOLVER por MAYORÍA con el voto concordante de los doctores Abel Buil, Juan Carlos Hitters, Atilio Rossello, Eduardo López Wesselhoefft, José Miguel Nemiña, José Luis Núñez, Héctor Vitale y Héctor Ricardo Martín y con las disidencias de los Dres. Luciano Martini y Lucía Portos; al señor Juez Titular del Juzgado Correccional Nro. 4 del Departamento Judicial Mar del Plata, doctor Pedro Cornelio Federico Hooft de los hechos que se le imputan en la presente causa. 
3.- Comunicar a la Suprema Corte de Justicia lo aquí resuelto, con adjunción del testimonio de la sentencia, a fin de que sin más trámite el doctor Pedro Cornelio Federico Hooft sea reintegrado a sus funciones y se disponga el levantamiento del embargo que oportunamente trabara este Jurado mediante Resolución nro. 3/13 del expediente mencionado (arts. 45 y 30, ley 8085).
4.- Por MAYORÍA no imponer costas (arts. 18 incs. “c” y “d” y 54 de la ley 8085).
5.- De conformidad a lo solicitado por la defensa, extraer testimonio de la declaración del señor Roberto Brien con el objeto de remitirlo al Agente Fiscal en turno del Departamento Judicial La Plata, conforme lo prescripto por el art. 287 inc. 1° del C.P.P.  
6.- Teniendo en consideración lo manifestado por el señor Carlos Aurelio Bozzi con respecto a la presunta existencia de objetos de personas desaparecidas en las proximidades del centro clandestino de detención “La Cueva”, extraer copia de su declaración testimonial y remitirla al Juzgado Federal de Mar del Plata que corresponda, conforme lo prescripto por el art. 287 inc. 1° del C.P.P.
7.- Pasar los autos al señor Presidente a fin de que proceda a regular los honorarios correspondientes (art. 51 de la ley 8085).
8.- Con la presente lectura y la entrega a las partes, por Secretaría, bajo debida constancia, de copia certificada del veredicto, tenerlas por debidamente notificadas.  Regístrese. 

El veredicto completo puede verse ingresando en http://juradoenjuiciamiento.jusbuenosaires.gov.ar/Ververedicto.pdf

 

 

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