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28/04/11
Comercios con irregularidades clausurados por AFIP
La DGI clausuró alrededor de 50 comercios en Mercedes, San Antonio de Areco, Pilar, Escobar, Zárate, San Pedro, San Nicolás, Pergamino y otras ciudades aledañas. Buscan evitar la competencia desleal.

Las clausuras fueron múltiples


 

En la zona de Mercedes 6 negocios fueron clausurados por la AFIP-DGI, entre ellos una importante planta de Acopio de Cereal por transportar el cereal sin la correspondiente documentación. En tanto, hay 5 peluquerías –casi todas ellas de Pilar– que se encontraron con irregularidades. A nivel país el operativo registró un total de 1200 comercios clausurados. Se trata de contribuyentes con actas de infracción en el que su descargo no fue suficiente para evitar la clausura.

A raíz de los controles en el cumplimiento de la normativa vigente que viene llevando a cabo la AFIP-Dirección Regional Mercedes, al constatar irregularidades en la emisión de ticket/ facturas, la falta de emisión de éstas como así también incumplimientos de las obligaciones por parte de Monotributistas en más de 30 comercios de venta de indumentaria, expendio de comidas y otros rubros comerciales; en el día de la fecha se efectuaron en la zona casi 50 clausuras simultáneamente en las distintas ciudades que pertenecen jurisdiccionalmente a la mencionada Dirección Regional.

Más de 50 agentes de la AFIP  - Mercedes  se destinaron en este operativo, habiéndose colocado la habitual faja colorada “CLAUSURADO DGI”, en su gran mayoría en las localidades de Pergamino, Mercedes, Zárate y Pilar.

En la localidad de San Antonio de Areco se clausuró a una importante planta de acopio de cereal por registrarse un Acta de infracción a la Ley de Procedimiento Tributario, la infracción detectada fue por el transporte de Soja con Carta de Porte sin CTG (Código de Trazabilidad de Granos) realizado en un Operativo de Rutas. Ante la aplicación de la resolución condenatoria dictada por el Juez Administrativo el contribuyente presentó recurso de Apelación por vía administrativa, la que fue confirmada por esta Dirección Regional aplicando la sanción de multa y clausura por infracción al Art. 40 inciso c) de la Ley 11.683 y por la cual el contribuyente no apeló judicialmente.

En el procedimiento, una vez constatada la infracción y labrada el acta respectiva en los diferentes operativos de fiscalización; el comerciante tiene un plazo estipulado para ejercer su derecho de defensa. Luego de cumplimentado los pasos procedimentales de notificación de la Resolución del Juez administrativo, se procede a efectivizar la clausura del local comercial. El quebrantamiento de la medida, provoca la radicación de una causa penal de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 11.683.

Estos procedimientos que se vienen desarrollando también a nivel nacional, son para sancionar el incumplimiento y proteger al cumplidor de la competencia desleal que ejercen quienes no entregan su factura.

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