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22/03/11
Sentencia de Cámara de Apelaciones de San Martín apoya condena a Magromer por contaminación
La Sala 2 Secretaría Penal 4 da su veredicto tras un recurso de apelación interpuesto por la defensa de Leonardo, RafaeI y Federico Grozovsky. Se los considera penalmente responsables del delito, que –aducen– está probado.


Magromer, curtiembre que ha dado trabajo pero sería causante de varias enfermedades


 

Se conoció la sentencia de la Cámara de Apelaciones Federal de San Martín, que falla en contra de la curtiembre Magromer, por contaminación del río Luján que ha sido fehacientemente demostrada. La Sala 2 Secretaría Penal 4 da su veredicto tras un recurso de apelación interpuesto por la defensa de Leonardo, RafaeI y Federico Grozovsky, contra la resolución que había dispuesto su procesamiento como coautores del delito de contaminación ambiental y había embargado los bienes de cada uno hasta
cien mil pesos.

Lo que marcan en el fallo, es que el delito se encuentra corroborado por varias pruebas en una causa que acumuló fojas tras la denuncia de María Rosa Balaguer, vecina de la curtiembre que marcó sus afecciones severas en la salud, con elevados niveles de cromo en sangre y orina. Con la aparición de otros querellantes se produjeron luego pericias de Gendarmería Nacional sobre canales de desagüe de la firma y el canal de la calle 16 que lleva sus líquidos al río Luján, arrojando altos valores de contaminantes, tales como el cromo hexavalente, peligroso cancerígeno relacionado con el curtido de cueros industrial.

Así continuaron los allanamientos y las multas, las pericias se repitieron, como en el caso de las que tomó intervención la Autoridad del Agua y el Centro de Estudios Transdisciplinarios de Buenos Aires, todas demostrando la presencia de sustancias tóxicas varias, por encima de los límites tolerables según lo normado en la ley 24.051 y otras disposiciones reglamentarias.

Lo que se considera, además, es que el cromo 6 puede producir daños irreparables en el suelo y las aguas superficiales, con el consecuente y grave riesgo de lesiones en la piel, enfermedades pulmonares y cáncer para la población afectada.

Por último, en relación a la clausura preventiva de la firma, el tribunal no se pronunció dejando esta decisión en manos de la Justicia Federal de este fuero y su responsable, el doctor Héctor Echave. Uno de los que firma la sentencia es el doctor Daniel Mario Rudi, quien es juez federal.

 

 

 

 

   

 



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 Noticiasmercedinas.com - Actualizado 22.03.11 11:58 PM




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