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29/04/10
Pedido de amparo: la justicia ordena que IOMA de cobertura en 48 horas a una paciente
El Juzgado de Familia número 1 a cargo de la doctora Analía Inés Sánchez hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Clara Noemí Fanucchi. Se daría intervención a la justicia penal en caso de incumplimiento.

 

Con fecha 27 de abril el Juzgado de Familia número 1 a cargo de la doctora Analía Inés Sánchez, Departamento Judicial Mercedes, hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el amparo promovido por Clara Noemí Fanucchi, ordenando al IOMA brinde cobertura integral (del cien por cien) de la medicación “mesazalina 1gr. (Pentasa)” en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal, en caso de incumplimiento.

El caso se había dado a conocer recientemente e involucraba, además, la negativa de la Dirección de Salud Municipal a proveer el medicamento de alto costo ante las falencias administrativas que determinaron que la paciente no lo reciba.

Entre los fundamentos centrales de la decisión tomada se marca que “en los procesos de amparo, la naturaleza del juicio y la entidad de los derechos que se denuncian lesionados, habilitan un criterio amplio de apreciación para permitir la adecuada tutela de las pretensiones articuladas, evitando que al dictarse el futuro pronunciamiento que ponga fin al litigio, llegara a tornarse ilusorio el derecho esgrimido”.

“La salud constituye el objeto mediato de la cuestión, de raigambre constitucional, razón por la cual requiere de inmediata y urgente tutela jurisdiccional”, se fundamenta citando el artículo 33 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y el 36 inciso 8 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

“La privación del medicamento antes enumerado, con la consecuente imposibilidad de paliar las dolencias que la aquejan, supondría la consolidación de un gravamen de difícil reparación ulterior en virtud de lo cual el peligro en la demora queda configurado”, se reconoce y se marca que “las argumentaciones expuestas por la peticionante hacen que el derecho invocado luzca prima facie verosímil”: “El estado de salud de la amparista supone en principio una atención médico asistencial integral de provisión inmediata, al menos hasta que se decida la cuestión de fondo”, amplía el fallo que marca como procedente la petición cautelar, que considera que los tratados internacionales de derechos humanos “reconocen el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción”.

De esta manera, lo que se resolvió es ordenar al IOMA “brinde con una cobertura integral (100%) a la señora Clara Noemí Fanucchi la siguiente medicación: Mesazalina 1 gr. un supositorio por día (Pentasa) y en el plazo de 48 horas. Ello bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de dar intervención a la Justicia Penal, por el delito de desobediencia a una orden judicial”.

 

 

 

 

   

 



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