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 Mercedes - Buenos Aires - Argentina -
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27/12/11
Fumigaciones en Mercedes: se viene una denuncia penal contra el intendente Carlos Selva
Por “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”. La impulsa la doctora Graciela Gómez, abogada de la familia Milesi, que tiene un hijo afectado por leucemia tras haber sido rociado por una avioneta.

 

El problema de las fumigaciones sigue dando que hablar en Mercedes y en este sentido se supo que la doctora Graciela Gómez, abogada patrocinante de la familia Milesi, que tiene un hijo afectado por leucemia tras haber sido rociado por una avioneta, en la zona rural, está impulsando una denuncia penal contra el intendente de Mercedes, Carlos Selva, por “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.  

En la denuncia penal que prepara contra Carlos Américo Selva, intendente de la ciudad de Mercedes, se marca que este tiene pleno conocimiento del estado de salud del niño Juan Estanislao desde mayo de 2011 cuando se efectuó la denuncia por “el delito de envenenar y fumigar sobre la vivienda de la familia, que además es un hotel de estilo campestre en plena temporada de trabajo, con clientes y empleados expuestos a la fumigación de forma reiterada e intempestiva, siendo un delito de acción continuada que se repite con total omisión de las autoridades, con la connivencia de los organismos de contralor del Estado y con la venia del intendente”.

“Luego de llamados reiterados, cartas de intimación, la intervención de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y la Unidad de Delitos Ambientales UFIMA, sólo obtuvimos evasivas, amenazas por carta, abandono de persona y una total desidia por el caso y por la salud de toda la población expuesta a la fumigación indiscriminada sobre casas y cursos de aguas. La denuncia es por de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionario público”, sostienen en el escrito al que tuvo acceso este medio, en el que se deja en claro que se radicará esta denuncia penal “contra todos aquellos funcionarios que estando al tanto de los hechos, sólo dilatan las respuestas que requieren una solución expedita, haciendo promesas incumplidas desde hace más de siete meses, en los que por una u otra razón no se toma una decisión de carácter estructural estando el Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Dirección de Fiscalización Vegetal, al tanto de la Resolución emanada del Defensor del Pueblo, tomando el caso del niño Milesi como “caso testigo”. El Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires creó en 2010 la Mesa Interdisciplinaria, para la modificación del Decreto 499/91, el cual gestiona la aprobación del Proyecto de Reglamentación de la Ley de Agroquímicos 10.699. A casi dos años de reuniones y retiros de las Ongs e instituciones desconformes con la propuesta, nada se ha concretado a la fecha. Ello evidencia la clara preponderancia de la opinión de productores, ingenieros agrónomos, empresas y entidades agrarias con su avidez de productivismo en detrimento de la salud de todos los habitantes de la provincia”.

El Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires creó en 2010 la Mesa Interdisciplinaria, para la modificación del Decreto 499/91, el cual gestiona la aprobación del Proyecto de Reglamentación de la Ley de Agroquímicos 10.699. A casi dos años de reuniones y retiros de las Ongs e instituciones desconformes con la propuesta, nada se ha concretado a la fecha. Ello evidencia la clara preponderancia de la opinión de productores, ingenieros agrónomos, empresas y entidades agrarias con su avidez de productivismo en detrimento de la salud de todos los habitantes de la provincia.

“Todos ellos forman parte de esta omisión progresiva y un desamparo y abandono de persona, de niños enfermos, de apiarios que desaparecen y de aguas contaminadas ante la desidia e inacción de los gobernantes de turno. Coautores y partícipes directos de este delito penal. Los malos funcionarios o empleados públicos, que sin cometer delitos, causan daños a las personas por su actuación irregular, apartándose de las obligaciones, deberes y cargas que le impone la ley y sus reglamentos, no pueden ocultarse en el Estado para evitar responder con su patrimonio personal frente a quienes han damnificado”, se sostiene y se marca que por aplicación de la regla que prescribe el artículo 902 del Código Civil, “deberá soportar mayores consecuencias quien tenga un mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas. Por lo tanto deberá responder por los daños y perjuicios que hubiere causado, en forma personal y con su patrimonio”.
         
Sobre los hechos, en la denuncia que se presentará se detalla el caso del niño mercedino que sufriera la fumigación de una avioneta, cuyo caso de repercusión nacional y extranjera llevó al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Doctor Carlos Bonicatto, a una investigación de oficio Expediente N° 1467 a raíz del diagnóstico de leucemia linfoblástica aguda que padece el menor, diagnosticado el 20 de enero de 2010, luego de ser bañado con agroquímicos por una avioneta en el patio de su casa.

El Defensor del Pueblo de la Provincia tomando la denuncia como “caso testigo” mediante la Resolución N°32/11 solicita “iniciar investigaciones de oficio para determinar la probable incidencia, en la salud de la población y en los alimentos para consumo, debido al uso de agroquímicos en la actividad agrícola en la Provincia”. Recomienda además a todos los Municipios de la Provincia que “adopten las medidas pertinentes para un uso responsable de agroquímicos a los efectos de resguardar la salud humana y prevenir la contaminación del medio ambiente”.

Además se destaca que se reclamó la sanción de una ordenanza que controle las fumigaciones (que en definitiva fue sancionada con el Número 6998/11 Expediente n°3410/11) pero en su artículo 4° permite aplicaciones aéreas a una distancia de 300 metros de cualquier vivienda de todo el Partido de Mercedes, en clara oposición a la Ley 10.969 y su Decreto Reglamentario y a la Ley 25.675 que define el Principio Precautorio en su artículo 4° y violando el Derecho de Participación Ciudadana consagrado en el artículo 4 y 19 de la misma Ley que dice que “Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”.

“El absurdo del artículo 4 de la ordenanza que se contrapone al artículo 5 que prohíbe la aplicación terrestre a 500 metros, cuando justamente la protección mayor de todas las leyes debe ser respecto a la aplicación aérea por su mayor peligrosidad y por cuyo motivo la Unión Europea Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su artículo 9 de fecha  21 de octubre de 2009, prohíbe las fumigaciones aéreas por completo. Hoy hay un niño con leucemia de 5 años, casos de cáncer, malformaciones de un menor de aproximadamente 9 años y muertes por leucemia en la zona donde no debería fumigarse existiendo una Reserva Ecológica y el Arroyo Balta”, se precisa en la denuncia, a la vez que se  destaca el texto de la Constitución Provincial que garantiza en su artículo 36º que reconoce como derecho social: “Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos y.. a la Salud”, y en artículo 57: “Toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces”.

Asimismo se habla de la Ley 6769/58 de Municipios que establece en su artículo 241 “el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. (…) Esa responsabilidad asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso, siendo aplicables los artículos 248 y 249 del Código Penal”.

Y se precisa que la norma viola además el artículo 41 Constitución Nacional, la Ley 26.565 artículo 4 (Principio de congruencia, de  prevención y precautorio, de equidad intergeneracional, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad y de  solidaridad) y Artículos 19, 20 y 21 de la misma ley.

“La omisión renuente a dar respuesta a lo peticionado sólo incurre en la promoción y/o instigación de los delitos del CP Ley 24.051 artículo 55 “Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”, agregan en el escrito, y se citar el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979, que forma parte integrante de la normativa policial, que en su artículo 2º dispone que “en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”. Y en el artículo 3º señala que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.

Para la denuncia se acompañará prueba documental, que es la Resolución N° 32 del Defensor del Pueblo Carlos Bonicatto; copia de las actuaciones en la causa penal Expediente N°965/11 “Investigación preliminar…” a cargo del Fiscal Federal Ramiro González; copia de historia clínica del Hospital Garrahan; y fotocopias de todas las cartas documentos enviadas y recibidas. Además, se ofrece como testigos los empleados de Hotel El Tizón propiedad y domicilio de la familia Milesi; que se oficie al Hospital Garrahan para recabar toda la información pertinente y/o declaraciones de los médicos; y se cite a declarar al pediatra del menor Juan Estanislao.

Repercusión mediática
El tema de las fumigaciones en Mercedes y el padecer de la familia Milesi es tomado con interés por varios medios. La Agencia NOVA difundió por estas horas la noticia, mientras que este martes 27 en la radio La Red salió el testimonio del propio José Milesi sobre la situación. A su vez, y según informó la abogada patrocinante, la producción de Rolando Graña y la del reconocido programa "Caiga Quien Caiga" también mostraron interés en este asunto.

 

 

 

 

   

 



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 Noticiasmercedinas.com - Actualizado 27.12.11 8:43 PM




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