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09/02/10
Fumigaciones: discutido fallo de la jueza Bomaggio
Permite dispersar agroquímicos en terrenos linderos a una familia. Sucede en la localidad de Alberti. El INTA Mercedes lo avala. Servicio de Toxicología en La Plata lo desaconseja. Demandantes apelarán la medida judicial.


 

Un fallo de la jueza María Teresa Bomaggio es discutido por estas horas, a propósito de que la letrada mercedina permitiera fumigar con agentes químicos en la localidad de Alberti, a pocos metros de las casas de familia y cuando una de estas solicita que se detenga la práctica.

Se trata de un pedido de amparo, “Monsalvo Cristina y Fernández Víctor, otros c/ Delaunay Alfredo s/ amparo” y su trámite empezó en el mes de diciembre del año 2008. Un amparo similar había tenido éxito pocos meses antes (“Di Vincensi Oscar c/ Delaunay Alfredo s/Amparo”, a principios de 2008 ante el Tribunal Criminal Nº 2 de Mercedes, que prohibió fumigar al productor rural vía aérea a una distancia inferior a los 2 kilómetros del casco urbano”). El amparo Monsalvo fue iniciado contra el mismo productor, pero esta vez solicitando la prohibición de fumigar vía terrestre a una distancia inferior por lo menos de 200 metros. Se solicitó esta distancia, porque así se prohíbe fumigar sobre una franja de unas 8/9 hectáreas, que es la parte que linda al casco urbano y la vivienda de la familia Monsalvo.

La acción la iniciaron dos padres por derecho propio y en representación de sus dos hijos menores. Si bien los hijos no padecen ninguna enfermedad ni patología a la vista, lo cierto es que el jardín de la familia sólo está separado del campo del demandado por un alambrado, y la soja se sembró hasta una distancia que oscila los 4 y 7 metros en una extensión territorial de más de 100 hectáreas.

Con la demanda de amparo se presentó un dictamen del Departamento de Toxicología del Hospital de Niños de La Plata (presentado ante el Tribunal Criminal Nº 2 en el amparo de Di Vincensi). Conforme las nuevas leyes ambientales los dictámenes emitidos por organismos oficiales tienen entidad probatoria suficiente y determinante en cualquier proceso que refiera a cuestiones ambientales. El dictamen es determinante y refiere que la fumigación a una distancia de 200 metros tiene efectos sobre la salud. Y conforme al principio precautorio no hay que esperar que los chicos tengan cáncer para prohibir fumigar.

Sin embargo, la jueza María Teresa Bomaggio prefirió consultarle al INTA (entidad pro agroquímicos, más allá de la existencia de investigadores de dicha institución que delatan en trabajos realizados los efectos nocivos de aquellos en la población) de Mercedes, que informó que tanto el glifosato como la atrazina tienen “toxicidad baja”.

También basó su decisión al considerar que un testigo dijo que vive hace siete años en el barrio de los actores y de la declaración del mismo no surge que posea cáncer (este testigo declaró que las fumigaciones le habían provocado molestias en la piel y tos), y que de la declaración del fumigador surge que utiliza ropa normal y no da muestra de alguna enfermedad. Además fundó su decisión en que los chicos no presentan ninguna enfermedad.

“Esta decisión judicial no es producto de la sana crítica, soslaya todos los preceptos de la legislación ambiental. Yo respeto las decisiones de los jueces, pero esta decisión me resulta burda e irrazonable y me cuesta aceptarla", indicó el patrocinante de los reclamantes, doctor Fernando Cabeleiro, quien sostiene que la jueza actuó de manera incongruente, ya que al principio de la causa hizo lugar a la medida cautelar (sólo se le había solicitado la prohibición de fumigar a menos de 200 metros, o sea unas 9/10 hectáreas del campo del demandado) prohibiendo fumigar en todo el campo. Después de producida toda la prueba (testimonial e informativa) y cuando la causa ya estaba para sentencia definitiva, el demandado solicitó la morigeración de la cautelar exigiendo a la jueza que le permitiera fumigar hasta una distancia de 50 metros. La parte actora se opuso, solicitando a la jueza que dictara sentencia definitiva. Pero la jueza, desconociendo el carácter expeditivo de la acción de amparo, hizo lugar a la morigeración y mediante un fallo le permitió fumigar hasta cinco metros.

“La misma magistrada que había prohibido fumigar en todo el campo, ahora permitirá fumigar hasta cinco metros. La jueza en esa decisión y siendo que la causa se encontraba con toda la prueba producida, había adelantado su opinión. Por ello se apeló la medida y se recusó a la magistrada, que éticamente correspondía que se excusara directamente pero no lo hizo”, explicó el mencionado abogado.

Entonces, la Cámara Sala I, si bien modificó la resolución apelada (prohibió fumigar hasta 15 metros manualmente y hasta 30 metros con mosquito) en un voto impersonal adelantaron opinión manifestando que en la causa no se había acreditado el daño. Por ello todos los integrantes de la Sala I de la Cámara Penal fueron recusados, y los mismos reconociendo el error cometido se excusaron.

La decisión de fondo en cuanto a permitir fumigar hasta 30 metros con mosquito y 15 metros manualmente fue apelada ante la Suprema Corte, dado que viola el principio de incongruencia. “Igual ante la Suprema Corte esta parte pide que se fije la distancia de 200 metros en base al dictamen del Hospital de Niños de La Plata. Esa apelación está pendiente de resolución desde mayo de 2009”, indicó el doctor Cabeleiro.

De esta manera, la Cámara Penal ya con la nueva confirmación tras los jueces de Cámara recusados, no hizo lugar a la recusación y confirmó a la jueza Bomaggio. “La parte actora a fin de no dilatar más la cuestión decidió aceptar la decisión aunque la misma no tiene sustento. En efecto, el primer día de febrero de 2010 la jueza del Juzgado Correccional 4 de Mercedes dictó sentencia final, y nos dio la razón: en mayo de 2009 había adelantado su opinión y rechazó el amparo permitiendo la libre fumigación con agroquímicos sobre el casco urbano y a metros de la vivienda de los actores y de un barrio donde habitan más de 200 familias”, señaló el abogado.

Además, vale aclarar que en la causa se acreditó que el productor fumigó con anterioridad vía aérea violando la ley 10.699, así como que la fumigación terrestre se realizó sin personal autorizado ante la OPDS, y que no usa receta agronómica ni acta de trabajo. Por último, que no cumple con la reglamentación en cuanto al uso de los agroquímicos.

Pero de todas maneras la jueza consideró que en los términos que desarrolla la actividad el demandado, ello no puede acarrear ningún problema a la salud. Aunque, por otro lado, se acreditó que vecinos del barrio sufrieron inconvenientes en su cuerpo.

La parte demandante sería notificada por estas horas de la sentencia, que será apelada.

El dictamen médico
El dictamen médico referido surge de las actuaciones judiciales llevadas a cabo por el Tribunal Criminal Nº 2 de Mercedes y se solicitó al Servicio de Toxicología del Hospital de Niños de La Plata. Fue efectivizado por la doctora Ana Maria Girardelli y marca que “la capacidad tóxica del glifosato y la cipermetrina en un radio de 200 metros depende la concentración con que las sustancias sean utilizadas”.

En relación al glifosato, la doctora Girardelli sostiene que “el producto tiene una acción irritante. La intoxicación aguda se presenta con debilidad, nistagnus, tos, broncoespamo, disnea, hipotensión, oluguria. Puede evolucionar a edema agudo de pulmón no cardiogénico y necrosis tubular aguda. La exposición prolongada se relaciona a cronificación de los efectos irritativos, especialmente cutáneo y respiratorio”. Por su lado en relación a la Cipermetrina la especialista refiere que “clínicamente los síntomas iniciales dependen de la vía de exposición. Piel: eritema, vesiculacion, a veces prurito. Parestesias. Las manifestaciones cutáneas son las más frecuentes. Inhalación: rinitis, edema, irritación, disnea. Por ambas vías y en especial en pacientes con antecedentes alérgicos: dermatitis de contacto, bronco espasmo. Gastrointestinal: Irritación bucal, edema ardor orofaríngeo, nauseas, vómitos, diarrea. La exposición prolongada se relacione a cronificación de los efectos irritativos, especialmente a nivel cutáneo y respiratorio”.

 

 

 

   

 



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